jueves, 25 de marzo de 2010

Sobre la Radio Indígena en México

Indefinición y olvido: Los pueblos indígenas en materia de medios de comunicación.
Antonio Zavaleta

El Inicio

El 14 de agosto de 2001 fue reformado el artículo 2° constitucional modificando algunas disposiciones y procurando entender el carácter “pluricultural” de la nación, entendiendo esto como una nación con una riqueza proveniente de su diversidad lingüística y étnica.
Es así que se adicionan algunos apartados y fracciones. Vale la pena resaltar que, en honor a reconocer los derechos de los y las etnias de este país, se agrega un apartado B que tiene que ver con disposiciones para fomentar la no discriminación de dichos pueblos quienes hasta el momento arrastran con más de quinientos años de inequidad y de injusticias a las cuales debemos agregar la discriminación por raza y por lengua.
Las disposiciones contenidas en el apartado B no son otra cosa más que el mero reconocimiento de los derechos humanos de los pueblos y comunidades indígenas y conforman la base para una legislación más amplia en materia de derechos indígenas.
Por ello que cabe citar de manera directa dicho apartado para entender el carácter reivindicatorio de dichos derechos y resaltar la importancia de su implementación en la práctica y en las diversas disposiciones legales que deben desprenderse de la propia constitución.
A la letra:
“B. La Federación, los Estados y los Municipios, para promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria, establecerán las instituciones y determinarán las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, las cuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos.”


¿Qué legislación para qué comunidades?

No cabe duda que la falta de oportunidades ha generado rezagos en todas las etnias del país provocando desde la disminución de sus integrantes, la pérdida de sus tradiciones y la consecuente merma de su cultura, aun la extinción de sus lenguas o la vergüenza de practicarla en espacios públicos por miedo a la discriminación en incluso otras vejaciones.
Los cambios constitucionales establecidos hace más de un lustro, no han generado cambios en legislaciones derivadas y además tienen como candado estás mismas reglamentaciones como es el caso de las leyes Federal de Telecomunicaciones y Federal de Radio Y Televisión que son aludidas en dicho artículo segundo apartado B en su fracción VI de la siguiente manera:
“VI. Extender la red de comunicaciones que permita la integración de las comunidades, mediante la construcción y ampliación de vías de comunicación y telecomunicación. Establecer condiciones para que los pueblos y las comunidades indígenas puedan adquirir, operar y administrar medios de comunicación, en los términos que las leyes de la materia determinen.”
Sin embargo, al remitirnos a las legislaciones mencionadas; modificadas posteriormente (tanto las leyes Federal de Telecomunicaciones y Federal de Radio y Televisión, como el Reglamento a la Ley Federal de Radio y Televisión); no existe disposición alguna que contemple dicho tema y aún peor se omite lo cual implica de sí un acto discriminatorio.
Cabe resaltar que la necesidad de adquirir, operar y administrar medios de comunicación, es transversal a otros derechos contenidos en el artículo segundo de nuestra Carta Magna.
Así pues, el rescate de su lengua, de algunas tradiciones; el conocimiento de diversas tradiciones orales y de su propia historia; el acceso a un servicio médico de calidad; a la libre determinación, etcétera, son derechos mínimos por los que pasa dicha necesidad elevada ya a rango constitucional y que fue violada en diciembre de 2005 por la Cámara de Diputados y en marzo de 2006 por la Cámara de Senadores al aprobar los cambios a las leyes Federal de Radio y Televisión y Federal de Telecomunicaciones.
Como ya sabemos dichos cambios no contemplan las necesidades de las etnias de este país e incluso en el cabildeo muchos senadores se conformaron con las observaciones que se hicieron en torno a que la Comisión para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, operaba ya estaciones y centros de producción radiofónica en diversas comunidades del país; sin tomar en cuenta el texto constitucional que además de operar indica adquirir y administrar dichos medios.
En la práctica, el estado, a través del Instituto Nacional Indigenista (INI) primero, y de la Comisión para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI) ahora, ha operado y administrado radios dedicadas a los pueblos indígenas, iniciando por la emblemática Voz de la montaña, estación de Tlapa de Comonfort Guerrero. Si bien los propios pobladores las operan, dependen de las directrices de la política indigenista en turno y de los caprichos de la administración central.
Es importante señalar ahora que sin medios de comunicación propios o sin el acceso a ellos se están violando dos preceptos básicos de derechos humanos como son la Libertad de Expresión de las comunidades indígenas; así como el Derecho a la Información en su propia lengua, en castellano o en forma bilingüe.

El papel del Estado

En este sentido, luego de ser avalados estos cambios por el Ejecutivo, pasando por alto las voces que intentaron disuadirlo de no ser comparsa de una aberración legislativa del tamaño de la llamada Ley Televisa y de publicarla en abril de 2006; se realizó un acto de reivindicación por parte del senado que consistió en presentar una demanda de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación frente a los cambios en dichas leyes, un mes después de que esta fuera publicada por el ejecutivo.
Un año y un mes después se tenía una resolución con base en el proyecto presentado por el Ministro Sergio Armando Valls Hernández, en donde se señalaba la inconstitucionalidad de dicha ley por contradecir dicho precepto establecido en la Carta Magna y aunque fue reconocido este aspecto, la corte argumentó no poder legislar ni en ese ni en ningún tema; ni mucho menos tener injerencia en omisiones del poder legislativo.
Sin embargo, como señala durante su argumentación o voto particular del 7 de junio de 2007 el entonces ministro Genaro David Góngora Pimentel:
“… resulta palmario que el Estado mexicano se encuentra obligado, no como una cuestión decidible, a emitir las disposiciones normativas en las que atendiendo a la situación real de desventaja que tienen en nuestro país las comunidades indígenas, establezca las condiciones para garantizar el acceso efectivo de éstos a los medios de comunicación.”

Aspecto que no incumbe solamente el ejecutivo, sino es que parte no sólo del gobierno sino de la sociedad que integra dicho estado; por lo tanto el propio exministro señala la necesidad legislativa de atender a las comunidades y pueblos indígenas a partir de que el legislador pueda: “dictar acciones afirmativas para disminuir su desigualdad real” (de los pueblos y comunidades indígenas).

Por lo cual, Góngora agrega:

“Esta acción, a diferencia de la discriminación negativa, pretende establecer políticas que dan a un determinado grupo social, étnico, minoritario o que históricamente haya sufrido discriminación a causa de injusticias sociales, un trato preferencial en el acceso o distribución de ciertos recursos o servicios así como acceso a determinados bienes, con el objeto de mejorar la calidad de vida de grupos desfavorecidos, y compensarlos por los perjuicios o la discriminación de la que fueron víctimas en el pasado.”

El papel de la democracia

Seguimos tratando a nuestros pueblos originarios como personas de tercera o cuarta; y tanto sociedad como gobierno, seguimos siendo cómplices en dicho actos. La discriminación además de ser un mal social, fomenta el encono y la división, no permite el desarrollo del que todos tenemos derecho en condiciones de igualdad o equidad y además pervierte a las instituciones que en vez de procurar leyes aplicables a todos los individuos, lo hacen para sólo unos cuantos, manejándose por criterios meramente económicos y olvidando de que, si bien, democracia y mercado son aspectos comunes, no se puede pensar la democracia a partir del mercado sino a partir de la sociedad a quien se sirve.

Si bien la democracia la ganan las mayorías, debe atender a todos los ciudadanos, tanto en el sentido legislativo como ejecutivo y judicial y se deben tender puentes sociales para evitar rezagos y mejorar las condiciones de aquellos menos favorecidos.

Es desde esta perspectiva que el ministro Gongora, realiza su voto particular pretendiendo resaltar la necesidad apremiante de una legislación en el tema a la mayor brevedad.

A casi tres años de ser juzgado el caso y de tener una resolución ante la acción de inconstitucionalidad presentada no sólo por senadores, sino por algunos diputados, es de preocupar que el poder legislativo haya dejado de lado dicho tema; se ha consolidado una nueva legislatura pocas son las posibilidades de una legislación que favorezca el tema de la radio indígena debido a la Telebancada, el asunto ha pasado al olvido fragrante y de nuevo hemos dejado en la indefinición a nuestras comunidades primigenias.

Más allá de las constantes críticas a otros temas que ellos han visto como imperiosos, y que sin duda deben serlo, existen diversos sectores nos preguntamos qué pasa con una legislación en medios de comunicación que retome varios temas como los Permisos, el Derecho de Réplica, una industria más competida y menos monopolizada, con igualdad de derechos entre operadores de medios de comunicación abiertos y operadores de redes de telecomunicaciones; así mismo, somos varios los que pretendemos saber cuándo existirá una ley de medios que dé cabida de forma equitativa y no discriminatoria a las comunidades indígenas y algunos otros grupos históricamente vulnerados en sus derechos, pues como menciona el exministro Góngora:

“No se trata de que la ley diga que los indígenas pueden tener medios de comunicación, sino que establezca políticas concretas para lograr que su situación de desigualdad se compense. Al no haberlo hecho así, el legislativo incumplió con la obligación que la Constitución Federal le impone expresamente, lo cual constituye una vulneración a dicho texto fundamental.”

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